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Tarifa aplicable por EQA Licencias Urbanísticas para la tramitación de licencias urbanísticas de actividad, según ordenanza 29 de junio de 2009 del Ayuntamiento de Madrid.
I. COMUNICACIONES PREVIAS |
CONCEPTO |
TARIFA EQA (€) |
1) Implantación, modificación(1) o cambio de actividades que no implique la realización de obras |
327,25 |
2) Implantación, modificación(1) o cambio de actividades que implique la realización de obras de comunicación previa (Anexo III. 3 de la OGLUA) |
488,75 |
3) Obras en los edificios no incluidas en el procedimiento ordinario, que pueden incluir la instalación de andamios, salvo que éstos apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita dejar libres para el paso de 120 cm: |
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- Obras de acondicionamiento puntual en locales, aún afectando a la distribución interior, no afecten a la estructura, a elementos de restauración obligatoria de edificios catalogados definidos en el Plano de Análisis de la Edificación , ni impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros de carga, o se trate de edificios fuera de ordenación absoluta u obras e instalaciones que devienen de infracción urbanística. |
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Hasta 500 m2 superficie afectada |
229,50 |
> 500 m2 |
229,50 + 34 por cada 100 m 2 o fracción |
- Obras de conservación, salvo cuando: |
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a) afecten a un edificio o establecimientos comerciales catalogados de nivel 1. |
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b) Afecten a un edificio o establecimientos comerciales catalogados de nivel 2 o 3 y además afecten a elementos de restauración obligatoria. |
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c) Afecten a establecimientos comerciales catalogados de nivel 2 y haya cambio de actividad. |
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Hasta 500 m2 superficie afectada |
229,50 |
> 500 m2 |
229,50 + 34 por cada 100 m 2 o fracción |
- Obras de restauración que no afecten a la estructura, ni cambien los materiales de acabado de la fachada. |
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Hasta 500 m2 superficie afectada |
229,50 |
> 500 m2 |
229,50 + 34 por cada 100 m 2 o fracción |
- Obras exteriores, excepto: |
46,75 por planta (mínimo 97,75) |
a) las que afecten a la estructura. |
b) las de modificación general de la fachada. |
c) o las de acristalamiento de terrazas según proyecto conjunto de fachada. |
4) Instalación de andamios, maquinaría, grúas y apeos, excepto si ocupan la calzada o cuando ocupando la acera no permiten un paso libre de 1,20 m . |
131,75 |
5) Vallado de obras, fincas o solares que no requieran cimentación. |
131,75 |
6) Ocupación provisional de solares vacantes por aparcamiento |
131,75 |
7) Instalación de antenas inocuas, excepto si se quieren instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados. |
195,50 |
8) Tala de árboles y masas arbóreas que no estén incluidas o ubicadas en áreas, elementos protegidos o Catálogos de Árboles Singulares, cuando previamente hayan obtenido la autorización de tala que establece el artículo 209 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente |
195,50 |
9) Instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional. |
131,75 |
10) Los certificados de conformidad que modifican otros certificados comunicados anteriormente |
Se equiparan como nuevos certificados de conformidad a comunicar y satisfarán el precio correspondiente al tipo de actuaciones autorizadas y a la superficie afectada por la modificación, con un mínimo de 178,5 €. |
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1 Se entiende por modificación de actividades cuando las variaciones que se pretendan realizar alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (en adelante, OMTLU) en relación con el artículo 5 de la OGLUA. |
Criterios para la aplicación de los precios anteriormente establecidos: |
1. El precio del punto 1) es fijo y no es susceptible de ser sumado a ninguno de los restantes precios establecidos. |
2. El precio del punto 2) es fijo y no es susceptible de ser sumado a ninguno de los restantes precios establecidos. |
3. Los precios de las obras contemplados en los puntos 3) a 9) se aplicarán cuando dichas obras no impliquen una modificación de la actividad en los términos previstos en el artículo 23 de la OMTLU. Por otra parte, dichos precios son susceptibles de ser sumados. |
II. PROCEDIMIENTO DE LICENCIAS PARA LA IMPLANTACION O MODIFICACION DE ACTIVIDADES |
CONCEPTO |
TARIFA EQA (€) |
1) Implantación, modificación (1) o cambio de actividades incluidas en el Anexo II de la OGLUA, no sujetas a evaluación ambiental o a determinaciones medioambientales que precisen de una memoria ambiental. |
327,25 |
Cuando la instalación de actividades implique la realización de obras del Anexo III.3 de la OGLUA, se satisfará el precio que resulte de la suma del precio fijo y del precio correspondiente a la obra de comunicación previa |
327,25 + PRECIO DE OBRAS DE COMUNICACIÓN PREVIA |
2) Implantación, modificación (1) o cambio de actividades incluidas en el Anexo II de la OGLUA, sujetas a evaluación ambiental o a determinaciones medioambientales que precisen de una memoria ambiental: |
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Se satisfará el precio que resulte de la suma de los precios establecidos, en función de la superficie afectada por la actividad y la potencia nominal a autorizar para la misma expresada en este último caso en kilovatios, según los siguientes cuadros: |
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a) Superficie afectada por la actividad: |
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Hasta 50 m 2 |
552,5 |
De más de 50 hasta 100 m 2 |
871,25 |
De más de 100 m 2 hasta 500 m 2 |
1224 |
Cuando la superficie afectada por la actividad, exceda de estos primeros 500 m 2 , hasta 20.000 m 2 , se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m 2 , o fracción de exceso en |
63,75 |
Cuando la superficie afectada por la actividad, exceda de 20.000 m 2 , se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 100 m 2 , o fracción de exceso en |
32,3 |
b) Potencia nominal: |
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Hasta 10 kw |
161,5 |
De más de 10 hasta 20 Kw |
225,25 |
De más de 20 hasta 50 Kw |
323 |
De más de 50 hasta 100 Kw |
518,5 |
Cuando la potencia exceda de estos primeros 100 Kw, hasta 2.500 Kw, se incrementará la tarifa anterior, por cada 10 Kw, o fracción de exceso en |
16,15 |
Cuando la potencia exceda de 2.500 Kw, se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 10 Kw, o fracción de exceso en |
7,65 |
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Cuando la instalación de actividades implique la realización de obras del Anexo III.3 de la OGLUA, el precio total a satisfacer será el que resulte de sumar al precio aplicable en función de la superficie y potencia, el precio correspondiente a la obra de comunicación previa. |
Precio según superficie y potencia + Precio de obras de comunicación previa |
3) Las autorizaciones correspondientes a los elementos transformadores de energía eléctrica, pertenecientes a Compañías vendedoras de la misma, deberán satisfacer el precio que resulte de la suma de los precios establecidos en función de la superficie de la actividad y de la potencia que se instale, expresada en Kaveas, según los cuadros siguientes: |
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Superficie afectada por la actividad: |
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Hasta 50 m 2 |
552,5 |
De más de 50 hasta 100 m 2 |
871,25 |
De más de 100 m 2 hasta 500 m 2 |
1224 |
Cuando la superficie afectada por la actividad, exceda de estos primeros 500 m 2 , hasta 20.000 m 2 , se incrementará el precio anterior, por cada 100 m 2 , o fracción de exceso en |
63,75 |
Cuando la superficie afectada por la actividad exceda de 20.000 m 2 , se incrementará el precio resultante de los apartados anteriores, por cada 100 m 2 , o fracción de exceso en |
32,3 |
b) Potencia: |
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Hasta 250 kva |
306 |
De más de 250 hasta 500 kva |
365,5 |
De más de 500 kva hasta 1.000 kva |
459 |
De más de 1.000 hasta 2.000 kva |
535,5 |
Por el exceso de 2.000 kva, se incrementará el precio anterior, por cada 50 kva o fracción de exceso en |
16,15 |
Cuando la instalación implique la realización de obras del Anexo III.3 de la OGLUA, el precio total a satisfacer será el que resulte de sumar al precio aplicable en función de la superficie y potencia, el precio correspondiente a la obra de comunicación previa. |
Precio según superficie y potencia + Precio de obras de comunicación previa |
4) Los certificados de conformidad que modifican otros certificados emitidos anteriormente |
Se equipararán como nuevos certificados de conformidad y satisfarán el precio correspondiente al tipo de actuaciones autorizadas y a la superficie o potencia afectada por la modificación, con un mínimo de 178,5 €. |
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