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| ¿Qué es una ECLU? |
Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas.
El Ayuntamiento de Madrid establece la colaboración de entidades privadas acreditadas y autorizadas por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para ejercer como organismo imparcial en la tramitación de solicitudes de Licencias Urbanísticas dentro del Municipio de Madrid, en todos sus Distritos; para de esta manera mejorar la eficacia, para la obtención de licencias en plazos mas cortos, de forma más ágil y con menos burocracia.
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| ¿Quién vigila el trabajo de la ECLU? |
Todas las actuaciones y actividades están sujetas a la acción inspectora del Ayuntamiento junto con ENAC, que podrá:
- producirse en cualquier momento.
- motivar el inicio de un procedimiento sancionador si se detecta una infracción administrativa tipificada por la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades , o por la normativa sectorial aplicable.
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| ¿Qué es un Certificado de Conformidad? |
Documento expedido por la ECLU por el que se acredita el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el ordenamiento urbanístico, para la realización de las actuaciones urbanísticas solicitadas. Este documento sustituye al Informe Técnico que los técnicos municipales emiten y por tanto es un documento imprescindible para la concesión de la licencia por parte del Ayuntamiento.
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| ¿Cuándo es necesario presentar la documentación de la licencia en el Ayuntamiento? |
En las Comunicaciones Previas, la emisión del certificado por parte de la ECLU permite realizar las obras y ejercer la actividad a las 24 horas de la emisión del Certificado de Conformidad por parte de la ECLU.
Para la Implantación o Modificación de Actividades, el Certificado de Conformidad emitido por parte de la ECLU será imprescindible para solicitar la licencia de actividad. Así pues, una vez registrado el Certificado de Conformidad se obtendrá la licencia provisional de obras, una vez finalizadas las mismas el interesado deberá comunicarlo al Ayuntamiento que en el plazo máximo de un mes girará visita de inspección y procederá a contecer la licencia de actividad definitiva.
En el Procedimiento Ordinario Abreviado el Certificado de Conformidad emitido por la ECLU se equipara a la licencia provisional de obras. excepto cuando se precise de evaluación ambiental. Una vez obtenido el informe o la declaración de impacto ambiental, se podrán iniciar las obras. El titular comunicará a la ECLU el inicio de la obras (solicitud normalizada), realizando visita de inspección al inicio, emitida acta de inicio y replanteo. Una vez terminada la actuación, el titular remite a la ECLU, el CFO (certificado final de obra), suscrito por la Dirección Facultativa y visado, junto con la documentación. A continuación se deberá abonar el precio para poder realizar la supervisión de finalización de obras. La visita comprobación (ECLU) se realizará en 5 días, se emite acta de inspección. Emisión Certificado de Conformidad final de obras. En el plazo de un mes el Ayto., realizará junto a la ECLU la visita de inspección final (fijada por la Agencia y comunicada a la ECLU, 5 días de antelación) de las obras ejecutadas y del uso al que vayan a ser destinadas. En un mes se emitirá licencia de primera ocupación y funcionamiento.
En el Procedimiento Ordinario Común se emite el Certificado de Conformidad, y en el plazo máximo de 1 mes el ayto deberá emitir licencia Urbanística. El titular comunicará a la ECLU del inicio de la obras (solicitud normalizada), se realiza visita de inspección al inicio y si tras las comprobaciones todo es correcto se levantará el correspondiente acta de inicio y replanteo. Una vez terminada la actuación, el titular remite a la ECLU, el CFO (certificado final de obra), suscrito por la Dirección Facultativa y visado, junto con la documentación. A continuación se deberá abonar el precio para poder realizar la supervisión de finalización de obras. La visita comprobación (ECLU) se realizará en 5 días, se emite acta de inspección. Emisión Certificado de Conformidad final de obras. En el plazo de un mes el Ayto., realizará junto a la ECLU la visita de inspección final (fijada por la Agencia y comunicada a la ECLU, 5 días de antelación) de las obras ejecutadas y del uso al que vayan a ser destinadas. En un mes se emitirá licencia de primera ocupación y funcionamiento.
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| ¿Cuál es la función de una ECLU? |
Gestionar la Tramitación de solicitudes de Certificados de Conformidad realizando funciones de Verificación y Control, es decir, estudiando y revisando la documentación recibida y verificando el cumplimiento de la legalidad urbanística.
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¿Qué tipo de licencias puedo gestionar? |
Deberá ser tramitada obligatoriamente por una entidad colaboradora (ECLU) todas las licencias urbanísticas de actividades a través de uno de los cuatro procedimientos existentes:
• Procedimiento de Comunicación Previa 
• Procedimiento de implantación o modificación de Actividades 
• Procedimiento Ordinario Abreviado 
• Procedimiento Ordinario Común 
Haga click aquí para saber qué procedimiento se le aplica.
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| ¿Existe algún tipo de Licencia que no deba ser gestionada a través de ECLU? |
El trámite de la Licencia urbanística a través de ECLU, tiene las siguientes excepciones:
- Uso residencial.
- Actividades de titularidad pública:
- Las Administraciones públicas.
- Organismos públicos.
- Entidades de Derecho público.
- Demás entes públicos.
- Actividades desarrolladas en bienes de dominio público que precisen la obtención de la correspondiente autorización o concesión demanial.
- Actividades que afecten a varios usos ubicados en un mismo inmueble y alguno de esos usos no esté sujeto al trámite de Licencia a través de ECLU.
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| ¿Qué coste me supone la intervención de la ECLU ? |
Entre otros aspectos, el nuevo procedimiento de gestión incide en el hecho de que los precios sean objetivamente, entre un 5% y un 15% mas baratos que anteriormente. Los precios deben ser comunicados previamente al Ayuntamiento de Madrid por parte de las ECLU y serán revisados y publicados anualmente. Este nuevo coste sustituye a la tasa por prestación de servicios urbanísticos que los ciudadanos pagaban anteriormente en el Ayuntamiento.
En este aspecto EQA garantiza el precio mínimo dentro de los márgenes regulados por el Ayuntamiento para los procedimientos de Comunicación Previa e Implantación o Modificación de Actividades, en el caso de los Procedimientos Ordinario Abreviado y Ordinario Común los precios son más económicos en función de la superficie y potencia afectada por las obras.
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| ¿Qué ocurre si no tengo licencia de actividad para mi local? |
La nueva ordenanza estipula que los titulares de las actividades están obligados a someter a la actividad a los controles periódicos previstos en la ordenanza y dentro de los plazos que en ella se indican. Por tanto, el incumplimiento de estas obligaciones será objeto de sanción. |
| ¿Cuándo tengo que pasar mis controles periódicos? |
Los controles periódicos se realizarán cada 7 años a contar desde la fecha de otorgamiento de la Licencia urbanística, o en su caso, desde la fecha de la práctica del último control.
COMIENZO DE LA ACTIVIDAD |
PERIODO DE SOLICITUD DEL CONTROL PERIÓDICO A LA ECLU |
PERIODO DE REALIZACIÓN DEL PRIMER CONTROL PERIÓDICO |
Antes de 1980 |
01/04/2010 - 31/03/2013 |
01/04/2013 - 31/03/2015 |
1980 - 2010 |
01/04/2013 - 31/03/2015 |
01/04/2015 - 31/03/2017 |
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| ¿Cómo puedo actuar si considero que la ECLU ha vulnerado mis derechos e intereses? |
El control último de la reclamación será siempre municipal.
La ECLU dispone de un procedimiento de reclamaciones:
- Presentación de la reclamación a la ECLU.
- Emisión del acuse de recibo de la ECLU al reclamante.
- Remisión de la reclamación al Jefe de Departamento responsable del acto que la motivó.
- Resolución de la reclamación por el Director Técnico.
PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA ECLU : 15 días.
Si la resolución de la reclamación ha sido desestimatoria, si no ha recaído resolución o si existiese inactividad de la ECLU en la fase de ejecución de obras:
- Presentación de la reclamación al Ayuntamiento de Madrid.
- Instrucción.
- Resolución.
PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO : 1 mes
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| ¿Qué ocurre con una licencia retenida en el Ayuntamiento? |
Según la Instrucción de gestión en materia de licencias de actividades aprobada mediante el decreto de 26 de marzo de 2010 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, todas aquellas solicitudes de Licencia Urbanística, sujetas a la nueva Ordenanza, que se encuentren en tramitación en el Ayuntamiento de Madrid, al amparo de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU), se podrán tramitar por la ECLU. En el momento de realizar su solicitud de certificado de conformidad la ECLU facilitará un impreso normalizado para que desista de la solicitud de licencia urbanística con el mismo objeto que hubiera sido presentad y que se encontrasen pendientes de resolución.
Asimismo, la ECLU informará al solicitante de que el desistimiento conlleva el derecho a la devolución del importe que se hubiera abonado en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de tasa por prestación de servicios urbanísticos y de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por lo que considerando la aplicación de las nuevas tarifas, significativamente más bajas, esto supone un beneficio para el ciudadano.
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| ¿Qué ocurre si solamente quiero tramitar un cambio de titularidad de una licencia de actividad? |
El trámite para una licencia en vigor, a la cual se quiera realizar un cambio de titularidad, tendrá que comunicarse exclusivamente al Ayuntamiento, único órgano competente para gestionar las transmisiones de titularidad. El nuevo titular tendrá que solicitar la gestión directamente en el Ayuntamiento sin necesidad de la intervención de la ECLU. |
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